INCOTERMS® 2010
Los términos Incoterms® son reglas mundiales que se usan frecuentemente en contratos nacionales e internacionales, y definen las responsabilidades que contraen los compradores y los vendedores en cuanto a los costos, los riesgos y el aseguramiento de la carga.
El folleto informativo que se muestra a continuación describe los términos de entrega y las responsabilidades que contraen los compradores y los vendedores en cuanto a costos, riesgos y aseguramiento de carga.
Lea más acerca de las reglas Incoterms® 2010 y manténgase al día con la información más reciente del Conozca más en el.
Reglas para Cualquier Modo de Transporte
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“Precio en Fábrica” significa que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en las mismas instalaciones del vendedor o en otro lugar específico (fábrica, bodega, almacén, etc.). El vendedor no está obligado a cargar la mercancía en un vehículo de recolección ni realizar el agenciamiento de aduana para la exportación, si es necesario.
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“Franco Transportista” significa que el vendedor se compromete a entregar la mercancía al transportista (u otra persona designada por el comprador) en las instalaciones del vendedor o en otro lugar acordado. Se recomienda que las partes sean específicas en cuanto al punto acordado de entrega, puesto que en ese punto el riesgo sobre la carga pasa del vendedor al comprador.
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“Transporte Pagado hasta” significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista (o a otra persona designada por el vendedor) en un lugar acordado (si corresponde). En este caso, el vendedor es el responsable por la carga y por los costos relacionados con el transporte de la mercancía hasta el lugar acordado de entrega.
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“Entrega en Terminal” significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía se descarga del método de transporte utilizado y se coloca a disposición del comprador en el terminal convenido del puerto o lugar de entrega. Un “terminal” puede ser cualquier lugar, techado o no, incluidos embarcaderos, bodegas, patios de contenedores, caminos o estaciones de carga de ferrocarriles o transporte aéreo. El vendedor es responsable de los riesgos relacionados con la carga, el transporte y la descarga de la mercancía en el puerto o punto de entrega convenido.
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“Entrega en un Punto” significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía se coloca a disposición del comprador, en el método de transporte utilizado y en el lugar convenido de entrega, lista para su descarga. El vendedor es responsable de la carga y los riesgos relacionados hasta su entrega en el lugar convenido.
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“Entrega de Derechos Pagados” significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía se coloca a disposición del comprador, en el método de transporte utilizado y en el lugar convenido de entrega, lista para su descarga y con sus cargos de importación pagados. El vendedor es responsable de todos los costos y riesgos relacionados con el transporte de la mercancía hasta el lugar de entrega, y tiene la obligación de cubrir todos los requisitos y gastos de exportación e importación de la mercancía, ademá de realizar todos los trámites de aduana necesarios.
Reglas para el Transporte en el Mar y en Vías de Navegación Interior
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“Libre al Costado del Buque” significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía se descarga del buque (p. ej., en un muelle o una barcaza) en el puerto de entrega convenido con el comprador. El vendedor asume la responsabilidad por pérdidas y daños a la mercancía hasta que esta se descarga al costado del buque; desde ese momento, la responsabilidad pasa al comprador.
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“Libre a Bordo” significa que el vendedor cumple con su obligación de entrega cuando coloca la mercancía sobre el barco convenido con el comprador en el puerto de salida designado, o recibe la mercancía que ya llegó de la misma forma. El vendedor asume la responsabilidad por pérdidas y daños a la mercancía hasta que esta se encuentra cargada en el buque; desde ese momento, toda la responsabilidad pasa al comprador.
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“Costo y Flete” significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o recibe la mercancía que ya llegó de la misma forma. El traspaso de responsabilidad ocurre cuando la mercancía se encuentra cargada en el buque. El vendedor debe coordinar el transporte y pagar los costos necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto designado de entrega.
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“Costo de Seguro y Flete” significa que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque o recibe la mercancía que ya llegó de la misma forma. El traspaso de responsabilidad ocurre cuando la mercancía se encuentra cargada en el buque. El vendedor debe coordinar el transporte y pagar los costos necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto designado de entrega.
El vendedor también contrata un seguro que otorgue cobertura por las pérdidas o los daños que pueda sufrir la mercancía del comprador durante el transporte. El comprador debe tener en cuenta que, bajo los términos CIF, el vendedor solo está obligado a contratar un seguro que ofrezca la cobertura mínima. Si el comprador necesita un seguro más completo, debe acordarlo de forma expresa con el vendedor o contratar un seguro adicional por sus propios medios.